Previo otro empresario, para revenderlo en una

Previo
análisis del tipo de contrato que Productos Manzanares establece con sus
clientes, es necesario poner en relieve como se producen estos contratos con
los distribuidores. Tal y como se ha indicado en el análisis mercantil, los
clientes directos de La Empresa son distribuidores, empresarios independientes
que compran los productos para revenderlos en una zona determinada de la
geografía española o europea. Dicha venta lleva implícita que en cada zona
geográfica donde actúe cada uno de los distribuidores, La Empresa sólo puede
venderle frutos secos a ese distribuidor, y éste último, en esa misma zona
geográfica solo puede revender frutos secos de la marca ‘Productos Manzanares’.

 

Pues
bien, de dicha aclaración se desprende que los contratos que La Empresa está
empleando para sus operaciones comerciales, son contratos de distribución exclusiva. La naturaleza de este contrato
es mixta puesto que, a día de hoy, y a pesar de su frecuente uso en el tráfico mercantil,
no existe una normativa positiva que lo regule. Se encuentra regulado doctrinal
y jurisprudencialmente adoptando caracteres de otros tipos de contratos y con
la unificación de criterios de los tribunales españoles1.
Han existido diversos intentos de regulación de estos contratos, pero todos ellos
han sido fallidos como es el caso del Proyecto de Ley de Contratos de
Distribución, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG),
el 29 de julio de 2011, y la Propuesta de Ley del Código Mercantil, el 30 de
mayo de 2014, donde se recogían todos los aspectos relevantes de estos
contratos.

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Un
contrato de distribución comercial es aquel por el cual un empresario se
compromete a la compra o adquisición de unos determinados productos,
generalmente los cuales actúan bajo una marca determinada, a otro empresario,
para revenderlo en una zona determinada. Se trata de un contrato de
colaboración bilateral entre empresarios fundamentados en la confianza entre
ellos y que generalmente suele incluir una cláusula de exclusiva (Broseta).

 

De
uno de los contratos que más caracteres se han incorporado en el contrato de
distribución, es el contrato de Agencia (regulado por la Ley 12/1992, de 27 de
mayo, sobre contrato de agencia), especialmente en materia de resolución de los
contratos. A pesar de que el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones emplea los
criterios establecidos en esta ley para la resolución y correspondiente
imposición de indemnización en los casos de distribución, son varias también
las veces en las que hace expresa indicación de las diferencias entre estos dos
contratos y la no posibilidad de analogía en todos los aspectos (STS, de 10 de
julio de 2006 – EDJ 1029562).

Una
de las mayores diferencias entre el contrato de distribución y el de agencia,
es que en el contrato de agencia, el empresario agente vende sin asumir
riesgos, y en el contrato de distribución se produce la transmisión de la
propiedad de los productos en el momento en el que el empresario vende al
distribuidor. Esto deriva que el distribuidor si asume riesgos en su posterior
reventa de los productos y obtiene una remuneración de los beneficios de ésta,
pero no como comisión (Broseta).

1 Mementos, Lefebvre El Derecho – Base de datos.

2 Jurisprudencia Lefrebvre El Derecho – Base de Datos